19/12/2007, Lec. Novedades.
La Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981 que regula el mercado hipotecario introduce en sus disposiciones adicionales modificaciones importantes de la LEC que afectan a detalles del día a día procesal.
En materia de regularización de ejecución hipotecaria la disposición adicional tercera modifica el apartado 3 del artículo 693 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La nueva regulación da la posibilidad al acreedor de que pueda solicitar, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, de comunicar al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.

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