El Tribunal Supremo ha puesto en manos de los grandes bufetes una doctrina difícil de aplicar en los despidos de sus abogados. La sentencia que a final de año avaló el Real Decreto 1.331/2006 –el que introdujo en España la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos–, ha introducido más seguridad jurídica en el sector legal, pero no facilitará a los bufetes –a juicio de los expertos consultados– la gestión de los despidos en una etapa que ya se avecina muy difícil.
Y lo ha hecho al respaldar las dos causas de despido objetivo que introdujo la norma en su momento. Como se recordará, el sector legal vivió su elaboración y aplicación de forma muy convulsa, ya que obligó a despachos grandes y medianos a incluir a buena parte de sus abogados en el Régimen General de la Seguridad Social. Ahora, este Real Decreto es el marco que contempla la prestación laboral de los abogados que no son socios.
Las dos causas de despido objetivo que ha respaldado el Supremo –recogidas en el artículo 23 del RD 1.331/2006– hacen referencia a la “manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho” y otra, “cuando se acredite que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado”.
Fuente: www.expansion.com/2009/02/16/juridico/1234817264.html